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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública. Pide varios presupuestos o compara ofertas de certificados energéticos para ahorrar tiempo y dinero. En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler. En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

QUIÉN LO EMITE?

El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.

EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosa
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados)
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda
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